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REFERENCIAS LEGISLATIVAS BÁSICAS

 A continuación recogemos la legislación estatal y autonómica en vigor referida a la Educación Secundaria Obligatoria que a nuestro juicio resulta necesario conocer.

 

1. Constitución Española (1978)

BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978

Referencia: BOE-A-1978-31229

En el Artículo 27 establece lo siguiente:

“1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”

2. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.)

«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013

Referencia: BOE-A-2013-12886

“La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa convierte al alumnado en el centro y en la razón de ser de la Educación, que tiene como objetivo fundamental formar personas autónomas, críticas y con pensamiento propio. Reconociendo la diversidad del alumnado y de sus expectativas la Educación se convierte en el principal instrumento de movilidad social que ayude a superar barreras económicas y sociales, y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.

La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que facilitan la empleabilidad y estimules el espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

Por otra parte garantiza a los estudiantes con problemas de rendimiento unos programas específicos que mejores sus posibilidades de continuar en el sistema.

Parte de la premisa de que mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por un futuro mejor. Considera que la Educación es el motor que promueve el bienestar de un país.

Por otra parte, a nivel individual la Educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo determina las metas y expectativas de la trayectoria vital así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capaciten a una persona para cumplir con éxito sus objetivos.

El objetivo último es crear un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente que garantice la igualdad de oportunidades y que haga efectiva la posibilidad de que cada alumno/a desarrolle al máximo sus potencialidades”.

La principal novedad de esta Ley es la introducción del currículo que establece unos objetivos de etapa y curso, que se concretan en contenidos y competencias, y de ambos surgen unos criterios de evaluación que a su vez establecen unos estándares de aprendizaje.

3. Ley de Educación de Andalucía (L.E.A.)

BOJA, núm. 252, de 26 de diciembre de 2007

BOE, núm. 20, de 23 de enero de 2008

Referencia: BOE-A-2008-1148

“La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se aprueba en el ejercicio las competencias que posee la Comunidad Autónoma, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para la regulación y la administración de la enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución, de las facultades que  se atribuye al Estado como regulador del Derecho a la Educación y de las demás leyes orgánicas referidas al sistema educativo.

Los objetivos fundamentales de esta ley son la generalización de enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años y mejorar la calidad de la educación así como abordar los retos que plantea la sociedad de la información que ha dado lugar a una transformación del sistema educativo.

Esta ley pretende dar respuesta a una sociedad  que exige nuevos retos educativos ligados a una educación de mejor calidad para todas las generaciones, con mayor cualificación profesional, con más titulaciones superiores, con más impulso a la educación a lo largo de la vida y con la incorporación de nuevas competencias y saberes que permitan alcanzar a la educación andaluza el nivel medio de los países más desarrollados de la Unión Europea”.

  • Como concreción de las leyes anteriores queremos también incluir las siguientes disposiciones:

Fuentes del currículo:

1. Fundamento sociológico: mediante el cual el currículum va a reflejar en cada momento histórico las demandas sociales exigibles a cualquier sistema educativo. Es decir, trata de dar respuesta a las exigencias que la sociedad plantea al sistema educativo. Un ejemplo sería la incorporación de las TICS.

 

La fuente sociológica al dar respuesta a las demandas sociales y culturales da lugar a la creación de un conjunto de conocimientos, valores, actitudes, procedimientos y destrezas que contribuyen a la socialización del alumno/a.

 

2. Fundamento psicológico: en este fundamento se toman posicionamientos entorno a las opciones psicológicas que explican el aprendizaje escolar. En nuestro sistema educativo ha prevalecido la psicología constructivista responsable de la introducción del término competencia básica o el papel de mediador del profesor en los aprendizajes del alumnado.

 

El aspecto psicológico pretende propiciar la incorporación de conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y artísticos, favoreciendo la apropiación y entrenamiento de estrategias cognitivas, habilidades del pensamiento, destrezas profesionales, actitudes y juicos valorativos.

 

3. Fundamento pedagógico: mediante el cual se le ha dado una gran importancia a la práctica dentro del aula o la introducción de grupos flexibles y heterogéneos.

 

Este marco nos va permitir analizar y responder al por qué de una determinada selección de conocimientos, yestablecer cuáles son los que se pretenden trabajar con los alumnos, cómo y por qué reúnen la condición de conocimiento relevante y útil en el contexto en el que se desenvuelven. El aspecto pedagógico integra dos aspectos principales: la enseñanza y la investigación de la enseñanza, teoría y práctica aportan conocimientos indispensables para la constitución y aplicación del currículum.

 

4. Fundamento epistemológico: hace referencia a la estructura interna u epistemológica de cada una de las disciplinas escolares siguiendo un orden lógico.

 

La fuente epistemológica enfrenta al diseñador a la toma de decisiones sobre los contenidos relacionados con un saber y un saber hacer específico. Pero también permite el conocimiento de las condiciones contextuales específicas: permite conocer y analizar las necesidades del alumnado, los recursos del centro educativo… en el que se lleva a cabo el aprendizaje. Esto significa tener en cuenta las necesidades educativas y sociales y los intereses de los alumnos para favorecer el máximo aprendizaje.

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