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Las leyes de educación regulan, a través del currículo, las directrices, metodologías, objetivos, de manera que través de estas se traza la línea a seguir en el sistema educativo, sin embargo podemos encontrar tres niveles, en la concreción curricular

El primer nivel es el Diseño Curricular Base,  este es el mínimo exigible para todo el territorio nacional, pues está realizado por el Ministerio de Educación, y es una normativa clave y obligatoria. De modo que son las leyes de educación que marcan las líneas de pensamiento y política educativa (LORENZO 2008). Este DCB prepara las cuestiones bases de la educación, de las que se parte para, a raíz de ahí se va concretando en comunidades, especialidades, centros, etc. En este primer nivel se plantean los objetivos, competencias básicas, contenido y criterios metodológicos, y de evaluación del curriculum. También fija el horario lectivo semanal obligatorio de la etapa, y establece orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes.

El segundo nivel es el Plan de Centro, en este se concretan los proyectos de cada uno de los centros, en base a una normativa general anteriormente dada. Pues no todas las responsabilidades educativas son exclusivas de las leyes generales, se delega así parte de poder en el centro. De modo que el centro, de forma creativa y funcional, y atendiendo a la regulación estatal y autonómica, además de a las circunstancias y contexto del propio desarrollan líneas de actuación y objetivos generales básicos, además de concretar los componentes curriculares, como objetivos, criterios de evaluación, etc. Los centros se adecuan a sus alumnos, sus capacidades, o características. Este nivel está realizado por los departamentos, por el profesorado en grupos, los claustros, el consejo escolar, pues es la organización del centro en sí.

            · P.E. Plan de educativo.

Este no varía, siendo esta la base del estilo de formación que se va a dar en el             centro. Incluye los planes obligatorios y mínimos, como la programación de             materia, el POAT (plan de orientación y acción tutorial), y otros que varían             según el centro; plan de formación del profesorado, plan de autoprotección,             plan de atención la diversidad, plan de coeducación, plan de cultura de paz,             plan de igualdad de género….

 

ROF. Reglamento de Organización y funcionamiento.

Aquí se habla sobre quien compone el Consejo escolar, sus funciones, las funciones del docente, como tratar las expulsiones, etc.

 

PG. Proyecto/Plan de Gestión.

Cómo se gestiona el dinero, aquí es donde el director interviene y tiene el mando.

 

El tercer nivel se trata de la Programación de mi aula, mientras que en los anteriores niveles hemos definido el marco base, para tener un guión común dentro del cual se enmarcaría la programación de aula. En este nivel se determinan los objetivos básicos, contenidos, actividades, metodología de cada área. Ello supone prever y anticipar la acción a desarrollar, conocer hasta donde llegar, dotándolo todo de racionalidad y organización, en función de la misma clase. Esta es la programación de cada profesor que se va preparando para sus cursos, clases, etc. en base a las características de sus alumnado concreto.

La capacidad de este modelo de trabajo educativo, en forma curricular, permite adaptarse poco a poco al alumno, por ello algunos expertos comentan la existencia de un cuarto nivel curricular, aunque no se contempla oficialmente como tal. Este cuarto nivel (ACI), adaptaciones curriculares individuales, es la adecuación más cercana al alumno en concreto, donde se deben atender las características de todo el alumnado del aula, potenciar la educación individualizada, y dar respuesta a las necesidades propias de cada alumno. Algunos autores consideran inexistente este nivel está directamente integrado en el anterior, pues es labor del profesor en la programación del aula.

La definición “Curriculum” supone una ardua tarea, pues como muchos expertos han referido, se trata de un concepto polisemántico que se usa indistintamente. Ante ello procedemos a la definición del concepto según la normativa, estrictamente, y según los diferentes especialistas en el campo educativo.

Desde la perspectiva más formal y legislativa vemos como tanto en la LOE (3 de mayo de 2006), como en la LOMCE (9 de diciembre de 2013) el “currículo” queda definido en el capítulo III,  artículo 6, como: “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”.

Desde una perspectiva menos formal pero más pedagógica son varios los autores los que han compartido su definición del currículo, de modo que a nuestro parecer destacamos la definición que se da en el manual de M. Lorenzo (2011), donde se especifica que el currículo es “la formalización de la teoría y la práctica educativa”. Sin embargo más adelante se especifica que el currículo marca las experiencias de de aprendizaje, las metas que se desean alcanzar, los valores a educar, el tiempo en conseguir, las formas posibles de hacerlo…. Ya Blázquez, en este mismo manual, define currículo como “la estructuración de contenidos y procesos de la enseñanza y aprendizaje escolar”. Y diferencia dos funciones básicas del mismo, que son; reconstruir, adaptar  y trasmitir cultura, y la sistematización de lo que el alumnado debe aprender. En cambio A. Bolívar en su manual (2008) entiende currículo como el modo de relacionarse con el conocimiento, es decir, la forma de entender ese conocimiento y el control sobre qué conocimiento impartir. En este mismo manual se recoge la visión de Porter y Smithson (2011) manifiestan la pluralidad conceptual del “currículo”, pues explican que preguntarse por currículo es preguntarse por la función social de la escuela, y hablan del currículo intentado, c. realizado, c.evaluado, y c. aprendido.

Como vemos hay multiplicidad de definiciones en torno a este, a veces,  dificulta el aprendizaje. Ante ello hemos querido  reseñar dos definiciones clave de este concepto. La primera es obra del autor J. Gimeno:

“Es el eslabón entre la cultura y la sociedad exterior a la escuela y la educación, entre el conocimiento o la cultura heredados y el aprendizaje de los alumnos, entre la teoría (ideas, supuestos y aspiraciones) y práctica posible, dadas unas dadas unas determinadas condiciones. Es la expresión y concreción del plan cultural que una institución escolar hace realidad dentro de unas determinadas condiciones que matizan ese proyecto”

Con esto se concluye que el currículum es el proyecto integral que vincula las necesidades sociales de formación de profesionistas y la propuesta educativa de las instituciones que atienden estas necesidades. No obstante, el currículum presenta diversos matices más allá de lo que se planea o se espera que sea, ante eta peculiaridad se definen también las modalidades del currículo.”

Mientras que la segunda definición supone la mayor síntesis de esta heterogeneidad de definiciones dada, por Bolívar; “El currículo supone una toma continua de decisiones, de enseñar una cosa u otra”.

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