top of page

Competencias clave

El Real Decreto 1105/2014 del 26 de diciembre define las competencias como “capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos”.

La Orden ECD/65/2015 del 21 de enero describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria y el Bachillerato. En ella se recoge lo siguiente:

Las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento.

Por otra parte, más allá del ámbito europeo, la UNESCO (1996) estableció los principios precursores de la aplicación de la enseñanza basada en competencias al identificar los pilares básicos de una educación permanente para el Siglo XXI, consistentes en «aprender a conocer», «aprender a hacer», «aprender a ser» y «aprender a convivir».

De igual forma, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde la puesta en marcha del programa PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes), plantea que el éxito en la vida de un estudiante depende de la adquisición de un rango amplio de competencias. Por ello se llevan a cabo varios proyectos dirigidos al desarrollo de un marco conceptual que defina e identifique las «competencias necesarias para llevar una vida personal y socialmente valiosa en un Estado democrático moderno» (Definición y Selección de Competencias, DeSeCo, 1999, 2003).

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

 

La Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 identifican claramente ocho competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. De acuerdo con esta recomendación el conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual: conceptos, principios, teorías, datos y hechos (conocimiento declarativo-saber decir); un conocimiento relativo a las destrezas, referidas tanto a la acción física observable como a la acción mental (conocimiento procedimental-saber hacer); y un tercer componente que tiene una gran influencia social y cultural, y que implica un conjunto de actitudes y valores (saber ser).

 

Por otra parte, el aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual («conocimiento») no se aprende al margen de su uso, del «saber hacer»; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental («destrezas») en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

 

Siguiendo estas recomendaciones, en España se incorporaron al sistema educativo no universitario las competencias clave con el nombre de competencias básicas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), hace ya referencia en su exposición de motivos, entre otros asuntos, a la necesidad de cohesión social, al aprendizaje permanente a lo largo de la vida y a la sociedad del conocimiento, e introduce el término competencias básicas por primera vez en la normativa educativa.

 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), va más allá al poner el énfasis en un modelo de currículo basado en competencias: introduce un nuevo artículo 6 bis en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1.e) establece que corresponde al Gobierno «el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica».

 

A efectos de esta orden, las competencias clave del currículo son las siguientes:

  1. Comunicación lingüística

  2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

  3. Competencia digital

  4. Aprender a aprender

  5. Competencias sociales y cívicas

  6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor

  7. Conciencia y expresiones culturales

Según Lorenzo Delgado (2011) en un mundo globalizado donde el conocimiento se crea y distribuye a un ritmo vertiginoso es necesario tener unos instrumentos apropiados para seleccionar, procesar y aplicar el conocimiento con el fin de hacer frente a las exigencias múltiples y divergentes de la sociedad actual. Esto explica la tendencia creciente en la enseñanza de no sólo enseñar conocimientos sino desarrollar también competencias y capacidades

En este sentido la L.O.E. incorpora al panorama escolar un nuevo tipo de aprendizaje: las competencias básicas. El término ha sido defendido desde unos planteamientos que consideran que la educación integral no se nutre sólo de conocimientos sino del uso que se hace de ellos, o al menos, expresando una cierta “capacidad” o “potencial” para actuar de manera eficaz en un contexto determinado.

La L.O.E. incorpora las competencias básicas al currículo, como uno de sus elementos, y les otorga el importante papel de referente curricular. La administración educativa española asume con esta decisión legislativa las conclusiones de los órganos internacionales (OCDE y Comisión Europea) sobre la enseñanza y aprendizaje de las competencias básicas como un medio para mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo. La incorporación de las competencias básicas es una puesta para acercar el sistema educativo español a las exigencias internacionales.

Las competencias van más allá del conocimiento de las materias, son más destrezas que conocimientos sobre algo. Los planteamientos curriculares de diferentes países de todo el mundo están recogiendo las competencias básicas en sus programas; en todos los casos se entiende que la formación en una competencia permite a las personas aplicar e integrar los conocimientos adquiridos en situaciones diversas. Para Perrenoud considerarse competente es poseer una capacidad de actuar eficazmente en un número determinado de situaciones; una capacidad basada en los conocimientos pero que no se limita a ellos.

La OCDE (2006) afirma que poseer una competencia es “ser capaz de responder demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada”, y la Comisión Europea (2004) determina que ser competente supone “utilizar de forma combinada los conocimientos, destrezas, aptitudes y actitudes en el desarrollo persona, la inclusión y el empleo”.

Por su parte Zabala y Arnau (2007) afirma que la competencia se demuestra “cuando se aplican los conocimientos adquiridos a las tareas y retos cotidianos y a los entornos extraescolares, previa valoración de distintas opciones y toma de decisiones”.

En todas las definiciones de organismos, instituciones y autores se recoge la necesidad de “demostrar la competencia” en contacto con contextos y escenarios “reales y relevantes” añadiendo que debe ser necesaria y beneficiosa para cualquier individuo y para la sociedad en conjunto.

bottom of page