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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

  • Según normativa

En el Preámbulo de la L.O.M.C.E. se establece como una necesidad la atención a la diversidad del alumnado y la contribución de manera equitativa a los retos y dificultades que genera esa diversidad. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares. A cambio todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas.

En el título Preliminar la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

El Título I recoge que la Educación Secundaria Obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adaptación de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de la etapa.

A fin de garantizar la equidad, el Título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

En el Real Decreto 1105/2014 se establece que corresponde a las Administraciones educativas regular medidas adecuadas para la atención de aquellos alumnos/as que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad. Entre algunas de estas medidas se contemplan las adaptaciones del currículo, la exención de determinadas materias, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinario, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con NEAE, flexibilización del período de escolarización y alternativas metodológicas y de evaluación.

La atención a la diversidad se organiza con carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de favorecer las expectativas positivas del alumnado sobre sí mismo y obtener el logro de los objetivos y las competencias clave de la etapa.

  • Según autoría

El principio de atención a la diversidad está basado en la obligación de los Estados y sus Sistemas Educativos a garantizar a todos el derecho a la educación (Dieterlen, 2001; Gordon, 2001), reconociendo la diversidad de sus necesidades, combatiendo las desigualdades y adoptando un modelo educativo abierto y flexible que permita el acceso, la permanencia escolar de todo el alumnado, sin excepción, así como resultados escolares aceptables (UNESCO, 1994).

Araque Hontagas y Barrio de la Puente (2010) definen la educación especial “como aquella que se dirige a sujetos que, por diversas causas –psíquicas, físicas, emocionales-, no pueden adaptarse, por completo, a una enseñanza normal. A través del proceso educativo se procura que dichos sujetos puedan alcanzar la formación humana y la preparación necesaria para integrarse personal, social y profesionalmente en la sociedad a la que pertenecen”. Defienden que la distinción de los sujetos de educación especial debe estar basada en un diagnóstico diferencial médico-psicológico. Así hay que procurar que los niños se desenvuelvan en un ambiente escolar y social normal, derivándolos hacia enseñanzas especializadas sólo cuando su capacidad de aprendizaje esté muy por debajo de la media.

Determinan que las causas que condicionan una educación especial pueden ser:
 

1.- Deficiencias psíquicas y psico-físicas:

a) Deficiencias mentales: mongolismo y cretinismo.

b) Neurosis.

c) Psicopatías.

d) Deficiencias caracteriales.

e) Deficiencias del lenguaje.

f) Autismo.

2.- Deficiencias físicas:

a) Deficiencias sensoriales: deficiencias auditivas y visuales.

b) Deficiencias motóricas: parálisis cerebral y espina bífida.

c) Deficiencias fisiológicas: hemiplejia, paraplejia, tetraplejia, hemofilia y otros.

En los últimos años se ha apostado por una educación inclusiva definida por autores  como Calvo de Mora (2006) como “el derecho de todo alumno a adquirir un aprendizaje profundo (entendiendo por tal la aproximación a la comprensión de la realidad que se vive), además del derecho de cada alumno a recibir una educación acorde con sus necesidades individuales de aprendizaje y con los potenciales que manifiesta”.

La educación inclusiva representa el deseo de una educación de calidad para todo el alumnado, equiparando sus oportunidades y buscando la igualdad de expectativas y la igualdad de resultados. En términos de la Conferencia de Salamanca sobre las necesidades educativas especiales se señaló que las escuelas debían encontrar la forma de educar con éxito a todos los niños (UNESCO, 1994, citado en Echeita y Sandoval, 2002). Este tipo de educación engloba a otros conceptos como el de integración escolar, respuesta a las necesidades educativas especiales, educación compensatoria y atención a la diversidad.

La integración es un proceso encaminado a tener en cuenta y a satisfacer la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes para una mayor participación en el aprendizaje, en la vida cultural y en la vida comunitaria, y para una eliminación o reducción del número individuos que se excluyen de la educación.

La educación integradora nace de la idea de que la educación es un derecho humano básico y proporciona los cimientos para lograr una sociedad más justa. Este tipo de educación tiene el objetivo de reforzar la cohesión social, evitando los problemas y reduciendo los conflictos, al mismo tiempo que favorece el proceso de paz y también elimina las tensiones entre las diferentes culturas.

En el capítulo I del título II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se establece una clasificación de los diferentes tipos de alumnos con NEAE. Estos son los siguientes: alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, alumnado que presenta necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales, alumnos con integración tardía en el sistema educativo español y alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En el caso de nuestra programación hemos seleccionados dos casos: un alumno con TDAH (hiperactividad) y una alumna con Altas Capacidades.

Alumnos NEAE

TDAH

Según el Manual de Atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es considerado un trastorno del comportamiento, así se recoge en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) y en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IVTR), en el apartado de Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.

Los estudios neuropsicológicos han demostrado que los niños y niñas con TDAH presentan alteraciones en las funciones ejecutivas, que les causan dificultades en la organización, en la planificación, y en la priorización, además de déficit de atención y precipitación de la respuesta. El TDAH se caracteriza por presentar un patrón persistente de desatención y/o hiperactividad-impulsividad, que es más frecuente y grave que lo observado habitualmente en los sujetos de edad y nivel de desarrollo similar e interfiere en la vida cotidiana en casa, la escuela y su entorno en general. Así pues, el TDAH causa una serie de alteraciones de diverso grado en las áreas comportamental, cognitiva y socioemocional. Se estima que afecta aproximadamente al 3-7% de la población en edad escolar (con más prevalencia en los niños que en las niñas), por lo que es el trastorno más frecuente en la infancia y la adolescencia.

En la Educación Secundaria las manifestaciones del TDAH pueden estar relacionadas con las características propias de esta edad, además de ser un reflejo de su trayectoria escolar y personal. Habitualmente, se reducen las manifestaciones de la hiperactividad motora, manteniéndose las dificultades de atención así como la impulsividad. Por ello podemos señalar como manifestaciones más específicas de esta edad:

  • Son capaces de permanecer más tiempo sentados en clase.

  • Pueden manifestar apatía hacia el instituto.

  • Se aburren durante las clases.

  • Dificultades a la hora de asimilar conocimientos así como a la hora de trasmitirlos.

  • Tendrán dificultades de organización y planificación.

  • Dificultades para el control del tiempo.

  • Les cuesta establecer prioridades.

  • A pesar de que pueden ser inteligentes sus calificaciones son bajas.

  • Son capaces de sacar buenos resultados en unas asignaturas mientras que fracasan en otras.

 

 

 

Altas Capacidades

El alumnado con altas capacidades intelectuales presenta características diferenciales asociadas a sus capacidades personales, su ritmo de aprendizaje, su motivación y grado de compromiso con las tareas, sus intereses o su creatividad.

Su atención educativa debe realizarse en el marco educativo ordinario, y no sólo debe orientarse a la estimulación de su desarrollo cognitivo, sino que también debe contemplar un desarrollo equilibrado de sus capacidades emocionales y sociales.

Según el Consejo Superior de Expertos de Altas Capacidades “Alta Capacidad Intelectual o Excepcionalidad Intelectual, es el conjunto de fenómenos cognoscitivo-emocionales formado por la superdotación o sobredotación, la precocidad intelectual, el talento simple o el talento compuesto o complejo.

Existen muchas teorías y modelos de Sobredotación Intelectual, algunas son: Según J. Renzulli este alumnado se podría definir por tres conjuntos de características:

• Capacidad intelectual superior a la media: con la evidencia de una alta productividad, rendimiento escolar, resultados de pruebas académicas que son indicadores del futuro desarrollo del alumno, ya que el coeficiente intelectual, por sí solo, no es indicativo de sobredotación.

• Alto nivel de creatividad: son originales, ingeniosos, novedosos y poco corrientes. No podemos entender la creatividad como el resultado de la inspiración sino más bien, como resultado de una gran cantidad de trabajo, de un gran esfuerzo. Los productos son indicadores de la existencia de creatividad más fiables que los test.

• Alto grado de dedicación a las tareas: dedican gran cantidad de energía a la resolución de un problema o realización de una determinada actividad. Se caracterizan por un alto grado de perseverancia, un elevado afán de logro y la devoción con la que se dedican a sus áreas de interés.

Los planes de Actuación que se van a tratar con estos alumnos y alumnas se clasifican en dos: el refuerzo pedagógico y la adaptación curricular individualizada para Altas Capacidades.

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